LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA ES PRISIÓN AUTOMÁTICA… atenta contra la independencia judicial

13 Febrero 2019

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Sucre, Bolivia

 

Javier Carrasco Solís

Instituto de Justicia Procesal Penal…

LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

ES PRISIÓN AUTOMÁTICA…

atenta contra la independencia judicial

La prisión preventiva automática afecta a las personas más vulnerables y desproporcionalmente a las personas pobres, viola su acceso a la justica y obliga a que el juez tome una decisión contraria a los estándares interamericanos, contenidos en diversos casos como Atenco v. México, Tibi v. Ecuador, López Álvarez v. Honduras, así como los pronunciamiento y las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ha hecho a México.


La prisión preventiva oficiosa forma parte del artículo 19 del texto constitucional mexicano desde la reforma de 2008, en dos ocasiones anteriores hemos acudido ante Ustedes H. CIDH, esta es la tercera ocasión, solicitando que exhorten al Estado Mexicano a derogar la prisión preventiva oficiosa, ya que contraviene los estándares interamericanos.

En el 2008 México creó la figura con la intención de que fuera transitoria, a 11 años, contrario a fortalecer al Ministerio Público para que pueda justificar la solicitud de la medida cautelar, las autoridades han preferido proponer reformas para agregar delitos para enviar a personas automáticamente a prisión. Actualmente, contrario a los estándares internacionales y a las recomendaciones de la CIDH, el Congreso Mexicano está debatiendo agregar 9 delitos adicionales a las 9 categorías existentes.

En el 2013 la Comisión ha recomendado derogar las figuras de imposición de prisión preventiva por la simple clasificación del delito, pues de no hacerlo se impone una medida punitiva y no cautelar.

La imposición de la prisión preventiva oficiosa representa que, con la simple formulación de cargos por un delito contenido en el listado constitucional, en automático, el Juez impone la prisión preventiva, con esto de ser al excepción se convierte en la regla.

¿Qué impacto tiene esto para un sistema acusatorio en un estado democrático?

  1. Viola la presunción de inocencia porque presume que la persona tiene relación con el delito;
  2. Viola el derecho a audiencia porque aunque las partes estén presentes no existe debate;
  3. Viola la contradicción porque la defensa no puede ofrecer argumentos ni medios de prueba;
  4. Viola la progresividad porque agrega delitos adicionales a la constitución;
  5. Viola la inmediación e independencia judicial porque el juez debe imponer en  automático la prisión preventiva.

 

Esta figura atenta contra la independencia judicial, ya que el juez, en vez de garantizar los derechos humanos para asegurar que prisión preventiva es excepcional, de que presida un debate, de que escuche y considere los argumentos de la persona detenida, no puede ejercer sus funciones jurisdiccionales porque la Constitución y el Código tasan esta decisión. El legislador mexicano decidió tomar las atribuciones jurisdiccionales y eliminar la función del juez en la audiencia en esta decisión.

Por ende, el juez se convierte en un mero espectador que está impedido para analizar la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de la prisión preventiva por el listado contendido en el texto constitucional.

La prisión preventiva automática propicia la corrupción, crea escenarios para la tortura, contribuye al hacinamiento carcelario, y sobre todo no disminuye los índices delictivos. Al contrario de ser una medida efectiva, desincentiva la calidad de la investigación criminal, pues de ser una herramienta útil como lo han argumentado las autoridades, entonces estos 10 años de su existencia, en México tendríamos investigaciones y seguridad 10 veces de mayor calidad.

La figura no ha generado incentivos para fortalecer a las instituciones, al contrario crea incentivos institucionales para no mejorar sus funciones. La ley actualmente permite la procedencia de la prisión preventiva por cualquier delito, siempre y cuando se justifique, con información objetiva, la necesidad de cautela y la defensa tenga oportunidad de contra argumentar.

Las unidades de medidas cautelares encargadas de recabar información objetiva de las personas que enfrentan procesos penales para determinar los riesgos procesales y de supervisar el cumplimiento de las medidas reportan que la mayoría de las personas cumplen con sus procesos, en este sentido es importante fortalecerlas y medir los cumplimientos de las medidas antes de optar por reformas regresivas y punitivas.

Solicitamos al estado Mexicano:

  1. Que modifique la Constitución de acuerdo a los estándares internacionales;
  2. Que tome las decisiones acorde a la naturaleza de la figura de la prisión preventiva como medida cautelar y no como una medida punitiva;
  3. Que explore verdaderas formas legales para el fortalecimiento de sistema acusatorio respetando los derechos humanos;
  4. Que las reformas permitan la independencia judicial en esta decisión;
  5. Que fortalezca las unidades de medidas cautelares; y
  6. Que establezca un órgano técnico de evaluación del sistema de justicia penal.

 

LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

ES PRISIÓN AUTOMÁTICA…

atenta contra la independencia judicial