Este criterio es un precedente novedoso para combatir la práctica generalizada de la detención de personas migrantes o solicitantes de asilo, que en nuestro país funciona como regla de trato impuesta de forma automática ―por lo cual el Relator para la Tortura había advertido que en México la detención en estaciones migratorias es «la práctica general y no la excepción».
Como la «prisión preventiva» oficiosa en el sistema penal, desafortunadamente la política migratoria del Estado mexicano mantiene rasgos de criminalización y punición de las personas migrantes o las que buscan asilo. Tal condición basta para que sean detenidas bajo la figura legal denominada «alojamiento». Al margen del eufemismo, esta es una medida que se aplica sin ningún criterio objetivo de necesidad y proporcionalidad, de forma generalizada y no excepcional como lo ha señalado la CIDH.
Desde luego, no es una medida optativa para las personas, no se impone evaluando su pertinencia caso por caso ni es revisada periódicamente por las autoridades migratorias, y rara vez es controlada judicialmente. La explicación es sencilla: Tanto las personas migrantes que ingresaron irregularmente al país, como las que buscan asilo, suelen enfrentar detenciones que se prolongan por varios meses, sus alternativas para recuperar la libertad se reducen a aceptar la figura de retorno asistido, desistirse de los recursos judiciales o, incluso, ser deportadas. Por ello existen escasos pronunciamientos judiciales sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención administrativa o «alojamiento».
Las personas solicitantes de asilo que tramiten un amparo contra la detención administrativa pueden obtener su libertad de forma inmediata
Según ACNUR, en la última década México pasó a ser un país de destino, y no solo ya de tránsito, para las personas que buscan protección internacional por persecución en su país y deben ser reconocidas como refugiadas por su condición de vulnerabilidad, disponer de programas de recepción comunitaria y soluciones duraderas, y no enfrentar discriminación intersectorial, que les violenta, entre otras formas, mediante su detención.
Este caso es acompañado por la Clínica Jurídica Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, y en el amparo en revisión diversas instituciones académicas y organizaciones (entre ellas el Instituto de Justicia Procesal Penal) presentaron un amicus curiae al Tribunal. El juicio de amparo continúa y su resultado será relevante para revertir la actual política migratoria que, como se ha expuesto, funciona bajo una lógica de excepción y restricción de derechos.
Hoy, cuando en el mundo la población migrante y refugiada padece estigmatización, y es perseguida y encarcelada, debemos construir formas inclusivas de la diversidad; garantizar su libertad es un paso fundamental en ese camino.
Consulta también:
- Comunicado IJPP: «En principio, solicitantes de asilo no podrán ser privados de libertad, fallo histórico del Poder Judicial en México [¡Conoce la sentencia]»
- «Amnistía Internacional: La desaparición de personas en México #NoEsNormal»*
- «La Corte y el caso urgente», de Simón Hernández León, en +Justicia
- «Organizaciones solicitan protección y justicia para personas migrantes y refugiadas en México a través de informe»*