De acuerdo con teorías feministas hay una diferencia entre las categorías «sexo» y «género». El sexo se refiere a las características biológicas-sexuales que distinguen a las especies entre machos y hembras. El género, por otra parte, alude a las asociadas socialmente con las conductas de hombres y mujeres. En suma, el sexo es biológico y el género una construcción social.
La perspectiva de género permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas basadas en el género, y evidencia las relaciones de poder fundadas en tales diferencias. Un aporte esencial de esta visión es que ha identificado cómo la sociedad, muchas veces inconscientemente, construye formas de reprimir a las mujeres que no se comportan según sus roles genéricos.
Los estudios de género exhiben que en la mayoría de las sociedades se da una subordinación de la mujer, situándola en desventaja.[1] Con base en esto, se le da menos peso a su palabra de forma institucionalizada, como en algunos países de Medio Oriente, o de facto, como en México.
Ciertos aspectos en el amparo favorable a Diego Cruz muestran cómo se reproducen prácticas basadas en el género y de qué forma influyeron en la sentencia que desfavoreció a Daphne. Una de las cuestiones nodales en dicha sentencia fue la argumentación sobre la intención de él al tocarla. El razonamiento del juez fue que «la declaración de la menor no da luz sobre algún aspecto que rodee la conducta, esto es, alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual».
Los estudios de género exhiben que en la mayoría de las sociedades se da una subordinación de la mujer, situándola en desventaja. Así, se le da menos peso a su palabra de forma institucionalizada, como en algunos países de Medio Oriente, o de facto, como en México
De lo señalado por el juzgador se desprende que lo dicho y vivido por Daphne no fue lo primordial, sino que para comprobar el delito lo fundamental fue que él demostrara que estaba disfrutando sexualmente su acción. No bastaron las pruebas circunstanciales con las que pudo haberse deducido que introducir los dedos en la vagina de alguien tiene una connotación sexual. Parece que lo más importante no fue que se haya tocado el cuerpo de una chica sin su consentimiento, sino si la acción produjo «deleite sexual». De esto se infiere que el cuerpo de la mujer solo es un objeto y depende del hombre validar la experiencia.
[1] Lamas, Marta, «La perspectiva de género», En Hablemos de Sexualidad: lecturas, México, 1996, ConapoMexFam, p. 6
Consulta también:
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