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Prisión sin Condena

La «prisión preventiva» o prisión sin condena es una medida cautelar señalada en el derecho internacional y en la legislación mexicana como excepcional, pues su uso indiscriminado viola el derecho de las personas imputadas de delito a que se presuma su inocencia y suele imponer a estas, sus familias, su comunidad y al propio Estado costos económicos y sociales desproporcionados, innecesarios e injustos.

Estándares internacionales universales y regionales consideran «la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima».

Asimismo, recomiendan que, de ser absolutamente necesaria su imposición, «no deberá durar más del tiempo que sea necesario para la investigación del delito y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano».

Con esta base, la Constitución mexicana ordena en su Artículo 18 que «solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva» y que el «sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados».

¿Cuál es entonces la utilidad de la «prisión preventiva»? Usada de forma razonable y excepcional permite inhibir la posibilidad justificada de que una persona imputada de delito huya o interfiera en el juicio ―únicos riesgos considerados legítimos por las normas internacionales de derechos humanos y que deben ser plenamente demostrados.

La realidad en México, lamentablemente, es que el uso de la prisión sin condena es la regla y diversos especialistas han documentado las nocivas consecuencias de su uso arbitrario y extensivo, desde el hecho de que mantiene a los más pobres privados de libertad por más tiempo, y produce hacinación en las prisiones y el encarecimiento de su administración, hasta los altos costos en la economía, la salud física y emocional, la integridad y la seguridad de los imputados y sus familias.

Algunos hallazgos al respecto son, de acuerdo con investigaciones de Guillermo Zepeda Lecuona, que casi 100 mil personas están en prisión esperando juicio y el costo económico de su manutención representa para los gobiernos de los tres niveles alrededor de 13 millones de pesos diarios, aparte de que las propias personas privadas de libertad y sus familias tienen pérdidas de mil 900 millones de pesos cada año que pasan bajo encierro, por el pago de defensa legal, el tiempo invertido en visitas y pagos ilegales derivados de la corrupción imperante en las cárceles.

La reforma del sistema de justicia penal debe resolver el problema estructural que significa la aplicación extensiva de la «prisión preventiva». Desgraciadamente, el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor a partir de 2015 mantiene virtualmente las condiciones normativas para que dicho problema persista.

El Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ha documentado que en la actualidad, como persistente rémora de la cultura inquisitiva, aún en el nuevo sistema acusatorio formalmente implementado ministerios públicos y jueces prefieren la prisión sin condena sobre las medidas cautelares en libertad.

Un claro desafío en la implementación de la reforma del sistema penal es transformar esta práctica procesal, aprovechando la interpretación menos restrictiva sobre el uso de la «prisión preventiva» que hace el Código Nacional respecto de la Constitución.

Los servicios previos al juicio ―que comenzaron a implementarse en México bajo la Metodología IJPP en el contexto de la actual reforma del sistema de justicia penal y en el nuevo Código Nacional se les incluye como actores procesales― son un importante recurso con que cuenta el Estado para racionalizar la utilización de la «prisión preventiva», priorizando siempre que sea posible el uso de medidas cautelares en libertad.